Mi Comunidad alquila elementos comunes. ¿Qué obligaciones fiscales conlleva?
El alquiler de zonas o elementos comunes es muy frecuente en las Comunidades de Propietarios. Ejemplo de esta actividad es el alquiler de plazas de garaje del edificio, de azoteas para la colocación de antenas de telefonía, fachadas para colocación de rótulos, viviendas para empleados de la finca, etc.
Todo aquello que reporte un rendimiento, tanto alquileres como actividad económica como por ejemplo los ingresos por concesión de subvenciones para realización de obras de rehabilitación del edificio, conlleva obligaciones fiscales.
Las Comunidades de Propietarios son obligados tributarios y deberán declarar los rendimientos obtenidos si estos son superiores a 3000 euros anuales. Esto viene indicado en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria cuando dice: “tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”.
La declaración del rendimientos para la Comunidad como entidad en régimen de atribución de rentas se realiza anualmente a través del modelo informativo 184, donde se debe indicar la relación de comuneros, sus coeficientes de participación en la entidad y los rendimientos obtenidos que les correspondan.
Por parte de cada comunero o propietario, tal como se verá reflejado en su borrador para la declaración anual del IRPF (si la Comunidad ha presentado en plazo el modelo 184), será necesario incluir los rendimientos correspondientes en la declaración de la Renta.
Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Ello obliga a la solicitud de un certificado electrónico por parte de la Comunidad, proceso que conlleva una serie de trámites administrativos, o bien a la presentación telemática por un representante autorizado a tal efecto.
Por ello, la figura del Administrador de fincas colegiado se hace cada vez más necesaria para que nuestra Comunidad cumpla con las obligaciones fiscales que le corresponden.
Normativa:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria
- B.O.E. num. 288 de 28 de noviembre de 2014: Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
- Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias (B.O.E. num. 259, de 29 de octubre de 2015.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas