¿Qué obligaciones fiscales tienen las Comunidades de propietarios?

Obligaciones fiscales comunidades de propietarios

Las Comunidades de propietarios tienen la consideración de obligados tributarios según el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), aún careciendo de personalidad jurídica. Esta condición de obligado tributario conlleva por tanto que tengan obligaciones fiscales relativas tanto al IVA como al IRPF.

En el caso de las obligaciones relativas al IRPF, cuando la Comunidad realiza la contratación de empleados para la finca (conserjes, personal de limpieza, etc) o profesionales independientes (administrador de fincas, abogados, procuradores, arquitectos, etc), debe aplicar retenciones que han de ser declaradas e ingresadas en la Agencia Tributaria.

Estos pagos a cuenta de IRPF se realizan trimestralmente a través de la presentación del modelo 111, durante los primeros 20 días del mes posterior a la finalización de cada trimestre. Así mismo, han de presentar una declaración anual informativa como resumen de las retenciones efectuadas durante el ejercicio, a través del modelo 190 que se presenta durante el mes de enero del año posterior a la finalización del mismo.

En ocasiones, tal y como explicamos en nuestro artículo previo, las Comunidades de propietarios realizan actividades económicas cuando alquilan elementos comunes, como pueden ser una vivienda, local, fachada o azotea. En estos casos, aún cuando los beneficiarios de las rentas obtenidas sean los propietarios – que deben incluir estos ingresos en su declaración anual de la renta – la Comunidad de propietarios es considerada en este caso una Entidad en régimen de atribución de rentas. Como tal, ha de presentar la declaración anual informativa de los ingresos percibidos por las actividades económicas, en el modelo 184.

En cuanto a obligaciones tributarias relativas al IVA, el arrendamiento de elementos comunes para la realización de actividades económicas de terceros, como es el caso de la azoteas para la instalación de antenas de telefonía, o los locales para negocios, conlleva la aplicación de IVA y su consiguiente ingreso en la agencia tributaria y declaración trimestral en el modelo 303, y anual en el modelo 390. Se podrán aplicar deducciones del impuesto en las cuantías del IVA soportado únicamente en el caso de gastos que tengan relación directa con la actividad a la cual se destina el arrendamiento. Cuando el bien arrendado es una vivienda que se alquila a un particular como residencia habitual, la operación está exenta de IVA.

Desde enero de 2014, según el Real Decreto 828/2013 de 25 de octubre, las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre la propiedad horizontal, donde se encuentran las Comunidades de propietarios, deberán informar anualmente también a la Agencia tributaria mediante el modelo 347 de las operaciones realizadas con terceras personas que superen el importe de 3005,06 € por adquisición de bienes o prestación de servicios a la entidad, a excepción de suministros de luz, agua y gas o seguros para elementos comunes. Es el caso de operaciones económicas con empresas o autónomos que realicen trabajos de reparaciones, limpieza, jardinería, etc, de forma que Hacienda tiene así control de la facturación de dichas actividades.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de nuestra Comunidad de propietarios y evitar las posibles sanciones de Hacienda, la mejor solución es contratar los servicios profesionales de un Administrador de fincas colegiado como el que le ofrecemos desde Castejón Gestores.

Obligaciones fiscales de las Comunidades de propietarios como Entidades en Régimen de atribución de Rentas

Alquiler zonas comunes comunidades de propietarios

Mi Comunidad alquila elementos comunes. ¿Qué obligaciones fiscales conlleva?

El alquiler de zonas o elementos comunes es muy frecuente en las Comunidades de Propietarios. Ejemplo de esta actividad es el alquiler de plazas de garaje del edificio, de azoteas para la colocación de antenas de telefonía, fachadas para colocación de rótulos, viviendas para empleados de la finca, etc.

Todo aquello que reporte un rendimiento, tanto alquileres como actividad económica como por ejemplo los ingresos por concesión de subvenciones para realización de obras de rehabilitación del edificio, conlleva obligaciones fiscales.

Las Comunidades de Propietarios son obligados tributarios y deberán declarar los rendimientos obtenidos si estos son superiores a 3000 euros anuales. Esto viene indicado en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria cuando dice: “tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”.

La declaración del rendimientos para la Comunidad como entidad en régimen de atribución de rentas se realiza anualmente a través del modelo informativo 184, donde se debe indicar la relación de comuneros, sus coeficientes de participación en la entidad y los rendimientos obtenidos que les correspondan.

Por parte de cada comunero o propietario, tal como se verá reflejado en su borrador para la declaración anual del IRPF (si la Comunidad ha presentado en plazo el modelo 184), será necesario incluir los rendimientos correspondientes en la declaración de la Renta.

Desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Ello obliga a la solicitud de un certificado electrónico por parte de la Comunidad, proceso que conlleva una serie de trámites administrativos, o bien a la presentación telemática por un representante autorizado a tal efecto.

Por ello, la figura del Administrador de fincas colegiado se hace cada vez más necesaria para que nuestra Comunidad cumpla con las obligaciones fiscales que le corresponden.

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